cromática antes del 31 de agosto, tras la ratificación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Con una votación de cuatro a favor y uno en contra, la Sala Superior resolvió respaldar la decisión aprobada originalmente por el INE el pasado 25 de junio, al considerar que la expresión “Somos México” resulta insuficiente para diferenciar a la organización política de cara al electorado dentro del sistema plural del país.
El argumento central: “Una parte no es el todo”
Al presentar el proyecto de sentencia, el magistrado presidente Gilberto Bátiz García argumentó que el nombre en cuestión rebasa la simple mención de pertenencia geográfica o actuación territorial.
«El nombre ‘Somos México’ no se limita a decir que es una organización que pertenece a México, trabaja en México o actúa en México, sino que afirma que es México. Esa construcción establece una relación directa de una parte y de todo», expuso el magistrado Bátiz García durante la sesión.
El pleno determinó que la democracia requiere partidos con identidad propia y no fórmulas que puedan confundir a una fracción de la oferta electoral con la totalidad de la comunidad política nacional.
Aunque el fallo no prohíbe el uso explícito del vocablo «México», el TEPJF condicionó a la dirigencia a incluir un elemento sustantivo propio que precise su finalidad, actuación o compromiso, sin adjudicarse la equivalencia directa de la nación.
Voto en contra por criterio legalista
La postura divergente corrió a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien defendió la validez de la denominación original argumentando que la legislación electoral vigente solo impone dos limitantes estrictas a la hora de nombrar una fuerza política: no incluir alusiones de carácter religioso ni racial.
Rodríguez Mondragón calificó el criterio de caracterización exigido en el proyecto como una «construcción artificial basada en falacias». Sin embargo, su postura no sumó apoyos entre los demás integrantes del pleno, quedando la resolución firme a pocos días de que venza el plazo fijado por las autoridades electorales.

